La Tasación o Valuación, es el procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial n.º 172-2016-Vivienda los cuales comprenden:

Tasación de Mobiliarios, Maquinarias, vehículos y Equipos.

Tasación de Terrenos rurales y urbanos.

Tasación de Inmuebles.

Tasación de Activos Intangibles.

NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos

La metodología a aplicar en el estudio del Deterioro del Valor de los Activos en concordancia a la NIC 36 consta de los siguientes procedimientos:

  • Se efectuará la revisión de la Información financiera al termino del ejercicio fiscal para determinar los activos de la empresa que están sujetos al deterioro de valor.
  • Políticas Contables respecto a inmuebles maquinarias y equipo y depreciación.
  • Estados Financieros al termino del ejercicio fiscal
  • Nota de inmueble maquinaria y equipo al termino del ejercicio fiscal
  • Se evaluará la información del rubro de propiedades planta y equipo detallado por cada uno de los componentes, asimismo por cada una de las unidades objeto del estudio.
  • Se aplicará los indicadores descritos en los párrafos 12 al 14 de la NIC 36 efectuando un análisis de las fuentes externas e internas de información para comprobar si existe una pérdida por deterioro del valor de un activo. Si se cumpliese alguno de esos indicadores, la entidad estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable.

NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo

La NIC 16, exige la revisión anual de la vida útil, para evaluar si las expectativas difieren de las estimaciones previstas definidas al inicio de la adquisición o construcción del activo fijo. La determinación de las vidas útiles, están en función de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, los cuales se consumen a través de su utilización en la operatividad de la Empresa. La NIC 16 Propiedades, planta y equipo requiere que cada parte de un elemento que tenga costo significativo o de importancia relativa en relación con el costo total del elemento, se deprecie por separado.

Cuando un elemento de propiedades, planta y equipo contenga componentes individualmente significativos para los que sea apropiado aplicar métodos o tasas de depreciación diferentes, cada componente se registra por separado. Un elemento de propiedades, planta y equipo, se separa en partes y cada componente se depreciará por separado cuando su costo represente una porción significativa del total del costo del elemento. Un componente significativo de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento.

NIC 02: Existencias

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias dentro del sistema de valoración del coste histórico. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de costes que se reconocen como un activo y se difieren hasta que los ingresos ordinarios correlacionados sean reconocidos. Esta Norma constituye una guía práctica para la determinación del coste y su consiguiente reconocimiento como gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que reduzca el importe en libros al valor neto realizable. También sirve de guía sobre las fórmulas de coste que se usan para calcular los costes de las existencias.

Existencias: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios

Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta

Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua